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Condenan al Estado por ‘falsos positivos’ de jóvenes en Baranoa

El Heraldo tuvo acceso a los fallos del Tribunal Administrativo del Cesar, en que se ordenan indemnizaciones por perjuicios morales y pagos de lucros cesantes para los familiares de las víctimas. Los hechos ocurrieron hace 12 años en La Paz.

En sendas sentencias el Tribunal Administrativo del Cesar condena al Ejército Nacional y al Ministerio de Defensa por las ejecuciones extrajudiciales o mal llamados ‘falsos positivos’ de dos jóvenes de Baranoa, Atlántico, perpetrados el 27 de abril de 2005 en La Paz, Cesar.

Ambos fallos, a los que tuvo acceso El Heraldo, obligan a las instituciones a indemnizar por perjuicios morales a los familiares de las víctimas y a pagar los lucros cesantes de los jóvenes asesinados a su núcleo familiar más cercano.

En la primera providencia, de 39 páginas y fechada el 20 de abril pasado, con ponencia del magistrado José Aponte, se resuelve la demanda presentada por los allegados a Cristian Camilo Santiago Redondo, de 19 años al momento de su crimen. Y en la segunda, de 38 folios y fechada el 27 de abril pasado, el mismo togado define las pretensiones de los seres queridos de Roberto Henry Táguer Bolívar, de 22 años al momento de su asesinato.

En los hechos hubo una tercera víctima baranoera, el menor de edad Deivis de Jesús Pacheco Hernández, de tan solo 17 años al momento del crimen. Su caso está aún en los despachos administrativos pendiente de decisión.

La Nación niega los crímenes

Se lee en una de las sentencias -similares ambas por tratarse del mismo hecho- que el apoderado de la Nación, es decir, el representante del Ejército y el Ministerio, se opuso a las pretensiones de la demanda y aseguró que todo "se debió a un enfrentamiento armado con grupos al margen de la ley".

No obstante, la representación de las víctimas sostuvo que "los hechos de la demanda se encuentran plenamente acreditados en el proceso, esto es, que se efectuó una ejecución extrajudicial".

Y agrega la parte civil que los militares "incurrieron en una actuación ilícita y dañina, consistente en detener ilegalmente a la víctima y posteriormente ejecutarla de la misma manera, y encubrir tal hecho aprovechándose del conflicto armado interno que vive el país".

Estado responde por daños

El magistrado, al entrar a resolver, cita el artículo 90 de la Constitución, que reza que "el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que lesean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas".

Reprocha el juez que los jóvenes atlanticenses fueran reportados como bajas en combate y pertenecientes a las Farc, "lo cual dista de la realidad, toda vez que, aquél, junto con otros jóvenes que lo acompañaban el día de los hechos, eran personas trabajadoras, ajenas al conflicto armado que vive el país, y que salieron de sus residencias ubicadas en Baranoa, Atlántico, con el ánimo de trabajar en una cosecha de café".

Y sentencia tras ese marco jurisprudencial y el análisis de las pruebas que "el Ejército Nacional incurrió en una falla en la prestación del servicio, por lo tanto, deberá indemnizar los perjuicios causados a los familiares del occiso".

Critica finalmente la providencia que instituciones como el Ejército "están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades".

Atención sicológica y perdón

De esta forma, el togado condena a la Nación, ordena una indemnización por perjuicios morales a sus familiares, el pago además del lucro cesante y ordena además tratamientos siquiátricos, sicológicos y terapéuticos "necesarios para superar los hechos relacionados con la muerte".

Así mismo, dispone la realización de una ceremonia pública, que deberá ser organizada con la asistencia del Ministerio de Defensa, los altos mandos militares y la Décima Brigada del Ejército, en los tres meses posteriores a la emisión del fallo, para que estos entes ofrezcan disculpas a la familia y la comunidad.

Hablan las víctimas

El representante de las víctimas, Fernán Cerra Silva, del Colectivo de Abogados Opción Jurídica, dijo a El Heraldo que "decisiones como éstas se deben a un desarrollo jurisprudencial en temas como los mal denominados 'falsos positivos', que han generado que en el más alto tribunal de lo contencioso administrativo, el Consejo de Estado, así como en tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se establezca que las pruebas indiciarias determinan la posibilidad de que los jueces puedan condenar al Estado".

Y sobre el caso en concreto de los jóvenes baranoeros, advirtió, "se demostró que no hacían parte de ningún grupo armado al margen de la ley y que, por el contrario, eran reconocidos en su comunidad como trabajadores y participantes de actividades deportivas, mientras que el mismo día que llegaron al supuesto trabajo ofrecido, fueron ejecutados extrajudicialmente por parte de miembros del Ejército".

Lo penal

Por estos mismos hechos, como lo reveló este diario en su momento, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar condenó el 12 de febrero de 2014 a 40 años de prisión por el delito de homicidio en persona protegida al teniente (r) del Ejército, Carlos Andrés Vergara Mejía y los soldados profesionales igualmente retirados Hiliar Enrique Martínez Guéster y Darwin José López Orozco.

De acuerdo a la Fiscalía, los jóvenes baranoeros fueron engañados por sujetos que les ofrecieron trabajo como recolectores de café en el Cesar, pero fueron asesinados por tropas de contraguerrilla adscritas al Batallón La Popa de Valledupar, que luego los reportaron como supuestos integrantes de las Farc muertos en un combate en el corregimiento de San José de Oriente, en jurisdicción del municipio cesarense de La Paz.

Posteriormente, 9 de diciembre de 2015, como también lo reveló este medio, el Tribunal Superior del Cesar confirmó en segunda instancia la condena contra los uniformados por los 'falsos positivos de los jóvenes atlanticenses.

En el fallo, el magistrado ponente, Luigi José Reyes Núñez, pone de presente que "los fallecidos eran personas ajenas al conflicto armado, que salieron de sus hogares, en el municipio de Baranoa, en horas de la mañana del día 26 de abril de 2005 con destino al Cesar, donde se les habría ofrecido una oportunidad de trabajo en la recolección de café".

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